A- de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Caro Cortez Maria Liliam·Demandado Alcaldia Y Secretaria De Hacienda De Caicedo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis
- Por factor funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Santa Fe de Antioquia y el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Urrao (Antioquia).
La controversia se generó en torno al factor funcional, en tanto el despacho judicial del municipio de Urrao resolvió abstenerse de conocer de la impugnación del fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Caicedo, luego de considerar que no era su superior jerárquico.
La Corte resuelve el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Santa Fe de Antioquia, para que de manera inmediata de trámite al recurso de alzada formulado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 9 de mayo de 2018 proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Santa Fe de Antioquia dentro de la accion de tutela interpuesta por la senora Miriam Liliam Caro Cortez contra la Secretaria de Hacienda Municipal de Caicedo - Antioquia y la Alcaldia del mismo municipio.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3387, contentivo de la accion de tutela formulada por la senora Miriam Liliam Caro Cortez contra la Secretaria de Hacienda Municipal de Caicedo - Antioquia y la Alcaldia del mismo municipio al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Santa Fe de Antioquia para que, de manera inmediata, de tramite a la impugnacion presentada por la accionante en contra de la sentencia del 14 de marzo de 2018 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Caicedo - Antioquia.
- TERCERO. ORDENAR que por Secretaria General se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao (Antioquia), la decision adoptada en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.